Real Decreto 316/2026 · BOE 15 abril 2026

Regularización masiva 2026: arraigo extraordinario

Nueva vía de residencia para personas en situación irregular que estaban en España antes del 1 de enero de 2026. El plazo de solicitud cierra el 30 de junio.

15 de abril de 2026 BOE núm. 92 Lectura: ~7 min

El Real Decreto 316/2026 introduce dos nuevas autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales: una para solicitantes de asilo con expedientes pendientes, y otra —el arraigo extraordinario— para el conjunto de la población irregular con arraigo en España.

Fecha límite crítica

Ambas autorizaciones solo pueden solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. Pasada esa fecha, la ventana se cierra definitivamente.

¿Qué es el arraigo extraordinario?

El arraigo extraordinario es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en la disposición adicional vigesimoprimera del nuevo reglamento de extranjería. Está dirigida a personas en situación irregular que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.

La diferencia clave con el arraigo social clásico: éste exige dos años de permanencia acreditada más un informe de integración de la comunidad autónoma. El arraigo extraordinario exige únicamente cinco meses de permanencia continuada, más uno de los tres requisitos adicionales que se detallan más abajo.

Requisitos generales (todos obligatorios)

01
Mayor de edad en España
Ser mayor de 18 años y encontrarse en España en el momento de la solicitud.
02
Sin autorización vigente
No ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia ni tener expediente activo para obtenerla.
03
5 meses de permanencia
Residir ininterrumpidamente en España los cinco meses anteriores. Acreditable por cualquier medio de prueba válido en derecho.
04
Sin antecedentes penales
Carecer de antecedentes en España y en el país de origen (o países de residencia en los últimos 5 años).
05
Sin amenaza al orden público
No representar amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública según informe policial.
06
Documentación de viaje
Pasaporte (vigente o caducado), cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España.

Requisito adicional: basta con uno de estos tres

Además de los generales, hay que acreditar al menos uno de los siguientes supuestos:

SupuestoQué hay que acreditar
a) Vínculo laboral Haber trabajado en España (cuenta ajena o propia) o acreditar intención con oferta de empleo de al menos 90 días/año, o declaración responsable para autónomos. El más frecuente
b) Unidad familiar Convivir en España con hijos menores, hijos mayores con discapacidad, o con ascendientes de primer grado. Aplicable
c) Vulnerabilidad El propio decreto define que la condición de irregular —y sus consecuencias sobre las condiciones de vida o el acceso a derechos— puede ser el fundamento. Lo acreditan servicios sociales o entidades del Tercer Sector registradas. Amplio alcance
Permiso provisional de trabajo desde el primer día

Desde la comunicación de inicio de tramitación, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar —por cuenta ajena y propia, en cualquier sector— hasta la resolución definitiva. Si la autorización se concede, sus efectos se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud.

Plazos clave

15 abril 2026

Entrada en vigor. Apertura del período de solicitudes.

Desde comunicación de inicio

Permiso provisional de residencia y trabajo, válido durante toda la tramitación.

Máximo 3 meses

Plazo máximo de resolución. Sin notificación en ese plazo: silencio administrativo negativo.

30 junio 2026 — fecha límite

Último día para presentar la solicitud. No se admiten solicitudes posteriores.

Concesión + 1 mes

Plazo para solicitar la TIE. Validez de la autorización: 1 año, renovable.

¿Dónde se presenta?

La ley contempla diferentes formas de presentación pero te recomendamos la presentación telemática. Nosotros podemos gestionar el expediente sin necesidad de cita previa mediante medios telemáticos, directamente a la oficina de extranjería.

¿Tienes expediente de expulsión activo?

La concesión de esta autorización supone el archivo automático del expediente de expulsión y la revocación de la orden.

La otra vía: solicitantes de asilo (Disp. Adicional 20.ª)

Para quienes presentaron solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y siguen sin resolución. Mismos requisitos y plazos. En caso de concesión, hay que desistir de la solicitud de asilo pendiente.

¿Cumples los requisitos?

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Aviso legal e informativo Artículo con finalidad exclusivamente informativa. No constituye asesoramiento jurídico. Basado en el Real Decreto 316/2026 (BOE-A-2026-8284, 15 de abril de 2026). Para cualquier decisión legal, consulte a un profesional habilitado en derecho de extranjería.