Visado y autorización de residencia para teletrabajadores internacionales
Si trabajas de forma remota para una empresa extranjera, puedes vivir legalmente en España. Te ayudamos a tramitar tu visado o autorización de teletrabajador internacional desde Alicante.
¿A quién va dirigido?
Empleados por cuenta ajena
Autónomos con contrato mercantil
Trabajo 100% remoto
Mayores de edad
Requisitos principales
Empresa en el exterior
Tu empleador o cliente debe estar radicado fuera de España.
Trabajo 100% telemático
Las funciones deben poder ejercerse exclusivamente de forma remota.
Ingresos mínimos
200% del SMI para el titular; 75% del SMI adicional por unidad familiar de 2.
Sin antecedentes penales
Certificado del país de residencia de los últimos 2 años y declaración jurada de los últimos 5.
Seguro médico
Público (SS) o privado sin carencias ni copago, válido en España.
Alta en Seguridad Social
Obligatoria una vez concedida la autorización. Régimen General (cuenta ajena) o RETA (autónomos).
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitarlo si soy autónomo?
Sí, siempre que acredites una relación profesional mediante contrato mercantil con la empresa exterior por un mínimo de tres meses. Deberás darte de alta en el RETA una vez concedida la autorización.
¿Puedo trabajar también para empresas españolas?
De forma limitada: hasta un 20% de tu actividad total puede ser para empresas en España, siempre bajo relación profesional (nunca laboral) y manteniendo la relación principal con la empresa extranjera.
¿Mis familiares pueden venir conmigo?
Sí. El cónyuge o pareja, hijos dependientes y ascendientes a cargo pueden solicitar autorización simultánea o sucesiva. Además, están autorizados a trabajar en España sin restricciones.
¿Qué diferencia hay entre el visado y la autorización de residencia?
El visado se solicita desde el consulado español en tu país de origen y permite residir y trabajar en España durante un año. La autorización de residencia se tramita desde España y tiene mayor duración. Solo puedes solicitar la autorización si ya te encuentras en territorio español o cuando resten menos de 60 días para el vencimiento de tu visado.
¿Cuándo tengo que darme de alta en la Seguridad Social?
El alta es obligatoria una vez concedida la autorización. No tramitarla puede derivar en su extinción, tanto para el titular como para los familiares dependientes.
España se ha convertido en uno de los destinos más atractivos para los teletrabajadores internacionales gracias a la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, que regula específicamente este tipo de autorización. Alicante, con su clima, conectividad y calidad de vida, es una de las ciudades con mayor demanda de este trámite en los últimos años.
Tanto si eres empleado de una empresa extranjera como si facturas como autónomo, la figura del nómada digital te permite regularizar tu situación en España de forma ágil. La clave está en acreditar correctamente los medios de vida, la relación laboral o profesional con el exterior y el alta en la Seguridad Social española.
Desde nuestro despacho en Alicante tramitamos estas autorizaciones de principio a fin, asesorándote también sobre la documentación de tu empresa empleadora, la gestión del alta en la Seguridad Social y las posibilidades de reagrupación familiar.
¿Tienes dudas sobre tu caso?
Consulta con nosotros antes de iniciar el trámite.
