18 Abr Prórroga de estancia de corta duración, a los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español
«Soy nacional de un país que no necesita visado para entrar en España como turista, estoy de vacaciones, se me agota el plazo de estancia y me quiero quedar un poco más de tiempo, ¿qué puedo hacer?»
Si Ud. ha venido a España como turista podrá permanecer en el país por un período de tiempo no superior a 90 días. Aunque Ud. sea nacional de un país que no necesita visado para entrar en el territorio nacional (consulte aquí el listado), si quiere permanecer en España más de 90 días será preciso que obtenga una prórroga de estancia o una autorización de residencia. Veamos cuáles son los requisitos para solicitar una prórroga de estancia de corta duración (sin visado).
- No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza o familiar de ciudadanos de estos países a los que sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, expulsión o devolución.
- Disponer de medios económicos suficientes para el tiempo de prórroga que se solicite. Por ejemplo: dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago…
- Tener un seguro médico de viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
- Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.
- Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.
La prórroga de estancia se tiene que solicitar antes del vencimiento de los tres meses autorizados en la Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre.
Si se la conceden, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje y le amparará tanto a Ud. como a los familiares que figuren en dichos documentos y se encuentren en España.
Si se la deniegan, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a 72 horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente.
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