Requisitos para entrar a España sin visado como turista

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Si Ud. es nacional de un tercer país que no está sometido a la obligación de visado para estancias no superiores a tres meses ha de cumplir con ciertos requisitos para entrar en España. No significa que, por no necesitar visado, pueda entrar libremente sin ajustarse a ningún tipo de requisitos


Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a. Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. Los ciudadanos de cualquier Estado de la UE, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el DNI o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el DNI, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
b. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España. En todos los casos, billete de vuelta o de circuito turístico y, además:
  • Viajes de carácter turístico o privado. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
    1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular.
    2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, que los fija en 70,77 euros por día y por persona. En todo caso, dicha cantidad será como mínimo de 636,93 euros por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

  • Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
    1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
    2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
    3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
  • Viajes de estudios u otro tipo de formación: matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.
c. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
d. No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada:
  1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
  2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
  3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
e. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
f. No haber agotado 3 meses de estancia en los 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada (art. 20.1 Schengen y art. 30 Ley).
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