Multa por tener trabajando a un extranjero «sin papeles»

Un Inspector de Trabajo y Seguridad Social visita una empresa y comprueba que se encuentra prestando servicio un trabajador extranjero no comunitario sin la autorización de trabajo. ¿Cuáles son las consecuencias para el empresario?

La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo constituye una infracción muy grave, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros en situación irregular (artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), pudiendo ascender cada multa desde 10.001 hasta 100.000 euros
El importe de la multa se incrementará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, desde el comienzo de la prestación del trabajo del trabajador extranjero hasta el último día en que se constate dicha prestación de servicios (artículo 48 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social).
Sin perjuicio de ello, los artículos 55.6 de la LO 4/2000 y 254.9 del RD 557/2011, prevén como sanción accesoria la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años, en el supuesto tipificado en el artículo 54.1.d) de la LO 4/2000.
Por su parte, los artículos 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 y 254.5 del Reglamento antes citado, prevén como sanción alternativa a la multa la expulsión del territorio español del empresario extranjero infractor.
La carencia de la correspondiente autorización, sin perjuicio de las responsabilidades empresariales a que de lugar, incluidas aquéllas en materia de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.
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