Cancelación de antecedentes policiales

La solicitud de cancelación de antecedentes -policiales o penales- generalmente obedece a exigencias administrativas. En numerosos procedimientos de extranjería se requiere carecer de antecedentes penales para obtener un permiso de residencia y/o trabajo, y en la práctica mayoría o todas las oposiciones se exige el mismo requisito para poder optar a una plaza.
En este artículo vamos a ver la cancelación de antecedentes policiales, que son diferentes de los penales. Los primeros tienen su origen en la instrucción de diligencias policiales remitidas a la autoridad judicial («estar fichado por la policía» como se suele decir), los segundos se derivan de una sentencia firme condenatoria por la comisión de un delito o delito leve (recordemos que se trata de las anteriores faltas, si bien éstas no dejaban antecedentes penales). Por lo tanto, se pueden tener antecedentes policiales y no penales, por ej. si dicha investigación finalmente se archiva.
Cancelación de antecedentes policiales
Cancelación de antecedentes policiales

Cancelación de antecedentes policiales

La solicitud de acceso, rectificación y/o cancelación se ha de dirigir al fichero sobre el que se ejerce el derecho:

  • «PERSONAS» es gestionado por el Archivo Central de la Policía y las instancias se han de presentar en Comisarías, Registros del CNP o en el aludido archivo, al que las remiten las anteriores dependencias si las reciben.
  • «INTPOL» es gestionado por la Guardia Civil y la solicitud ha de dirigirse a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la GC.
Vamos a pasar a examinar directamente los derechos de cancelación y rectificación ya que lo habitual es saber si se tienen o no (por haber sido detenido o condenado) y directamente solicitar su cancelación; pero apuntar que también existe el derecho de acceso. 
Se puede solicitar la rectificación si los datos están incompletos o son inexactos y la cancelación en caso de prescripción, sobreseimiento de la causa, etc. 

Los antecedentes policiales desfavorables son susceptibles de cancelación cuando ha prescrito el delito y cuando se han cancelado previamente los ant. penales derivados de una sentencia condenatoria dictada contra el solicitante. Se pueden anular cuando la resolución judicial es de absolución, sobreseimiento o archivo y cuando transcurren 5 años desde la remisión definitiva de la pena sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expte. 
Se denegará la cancelación cuando el certificado de antecedentes penales no es negativo o está pendiente de juicio o en virtud de las excepciones del art. 23 de la LO 15/1999.
Los requisitos formales de los derechos de rectificación  y cancelación exigidos son:

  • Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
  • En el caso de ejercitar en exclusiva el derecho de rectificación, habrá que especificar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, acompañando documentación justificativa de lo solicitado.
  • Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor.
  • Certificación judicial que acredite la firmeza de las resoluciones y finalización de los procedimientos respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar, donde figure el nombre y apellidos del interesado, motivo por el que se siguió la causa y/o número de atestado policial de que dimana el procedimiento o fecha de comisión del acto delictivo. 
  • Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el RCP.

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