Denegación de la nacionalidad española por tener antecedentes penales

Denegación de la nacionalidad española por constar antecedentes penales sin cancelar

SUPUESTO: Le han denegado la nacionalidad por constar en su expediente antecedentes penales sin cancelar, entendiendo que Ud. carece de buena conducta cívica conforme a lo previsto en el art. 22.4 CC (El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española). La buena conducta cívica excluye la presencia de lo «ilícito» en el comportamiento analizado, así como la existencia de hechos que, aun cuando no han sido objeto de sanción penal, han originado cuando se produjeron un clima de conflictividad en el entorno social. 
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SOLUCIÓN: Ud. puede recurrir la resolución y aportar en fase de recurso el certificado de cancelación de dichos antecedentes (siempre y cuando sea posible cancelarlos). Según el caso, podremos acreditar otros elementos positivos que compensen la existencia de esos antecedentes: si los hechos ocurrieron hace mucho tiempo, si desde entonces no ha vuelto a delinquir por lo que no queda alterada su buena conducta, etc.

NUESTRO CONSEJO: En cualquier caso, si Ud. tiene antecedentes penales y quiere obtener la nacionalidad española, aconsejamos proceder a su cancelación con carácter previo al inicio del expediente de nacionalidad, para evitar estos problemas.