28 Feb Residencia y trabajo. De estudiante a trabajador en España (ciudadanos extranjeros)
Modificación de la situación de estancia a residencia y trabajo
¿Qué es la modificación de la estancia a residencia y trabajo? Si estoy en España por estudios, ¿puedo obtener un permiso de trabajo?
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empresario para la contratación de un trabajador o por cuenta propia de un extranjero, que se encuentre en España, en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.
Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.
¿Cómo se obtiene?
- Si se trata de una solicitud de autorización de trabajo por cuenta ajena debe de solicitarla el empresario.
- Si se trata de trabajo por cuenta propia, el propio titular de la autorización de estancia en la Oficina de Extranjería.
La modificación debe solicitarse durante la vigencia de la autorización de estancia y la eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
Documentación a aportar:
♦ Impreso de solicitud en modelo oficial EX-03.
♦ Copia del pasaporte completo o titulo de viaje en vigor.
♦ Copia de la documentación que acredite poseer capacitación o cualificación profesional, en su caso.
♦ Documentación que acredite la permanencia continuada en España, de al menos tres años en situación de estancia. No será exigible para extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contempladas en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE o extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea el acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
♦ Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
♦Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo, españoles o del país de origen.
♦ En caso de que no se hubiera presentado por el extranjero en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales traducido en su caso, legalizado o apostillado.
♦ La tasa por la autorización de inicial de residencia temporal y por la autorización de trabajo.
♦ Si se solicita autorización de trabajo por cuenta propia, es necesario acreditar que cuenta con inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras y proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 m²: es necesario declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales: relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
♦ Si se solicita autorización de trabajo por cuenta ajena, deberá aportar el contrato de trabajo que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar y documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
Además, documentación que acredite que el empresario tiene la solvencia económica necesaria para contratar, a través del IRPF, IVA, IS o el VILE, referido a los últimos tres años.