Residencia de carácter permanente: certificado y tarjeta de residencia permanente para ciudadanos comunitarios y sus familiares

Este artículo va dirigido a ciudadanos comunitarios que tengan su certificado de registro de ciudadano de la Unión y a sus familiares comunitarios o extranjeros, estos últimos titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario. No pueden olvidarse de sus obligaciones administrativas de por vida al obtener el certificado o dicha tarjeta, ya que transcurridos cinco años tendrán que solicitar el certificado de residencia permanente y la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.

Certificado de residencia permanente de ciudadano de la UE

Tienen derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos comunitarios, islandeses, liechtensteinianos, noruegos, suizos* y los miembros de su familia extranjeros que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.  A estos efectos se considerará residencia legal aquella en la que, durante los últimos cinco años, la persona acredite:

  • Haber sido trabajador, por cuenta propia o ajena, o
  • Haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia y contar con seguro de enfermedad o
  • Haber sido estudiante, contar con un seguro de enfermedad y recursos suficientes para sí y los miembros de su familia o
  • Ud. es nacional de un país de la UE y familiar de comunitario que cumpla con una de las anteriores condiciones. Por ej. madre e hijo menor de edad alemanes, el hijo menor de edad, que no trabaja ni tiene recursos (será estudiante sin recursos); pero su madre sí, por lo que su hijo tendrá también derecho a esta residencia permanente.
También, en el caso de que no alcance dicho período de residencia de cinco años, en los cuatro supuestos siguientes:
a) En el momento en que cesa su actividad laboral ha alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión.
b) En el momento en que accede a la jubilación anticipada, si es trabajador por cuenta ajena.

En ambos casos, se exigen dos requisitos:
1. Que haya ejercido su actividad en España durante, al menos, el último año.
2. Que haya residido en España de forma continuada durante más de tres años. Si está casado o es pareja registrada de español no se exige dicho período de residencia. 

c) Si ha dejado de trabajar a consecuencia de una incapacidad permanente y ha residido en España durante más de dos años sin interrupción, sin atender a dicho requisito de residencia cuando dicha incapacidad se derive de enfermedad o accidente laboral y tenga derecho a una pensión española o si está casado/ es pareja registrada de un español.
d) El trabajador que, después de trabajar y residir durante tres años pasa a desempeñar su actividad en otro país de la UE, siempre que mantenga su residencia en España y regrese al territorio español, al menos, una vez por semana.

El interesado tendrá que solicitar el certificado de residencia permanente de ciudadano de la UE. Si Ud. no ha dispuesto de un certificado de ciudadano comunitario, deberá primero obtener éste. Hablé sobre él con anterioridad en este artículo (al final del artículo): ¡Me quiero ir a vivir a España! Cómo evitar quedarse de manera irregular en el país.

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Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE

Los familiares extracomunitarios podrán obtener su tarjeta permanente si han residido durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar o el régimen comunitario en caso de fallecimiento, divorcio o cancelación de la pareja de hecho. Un mes antes de que caduque su tarjeta ha de pedir la permanente, aunque puede solicitarla tres meses después corriendo el riesgo de ser sancionado con una multa.

La tarjeta de residencia permanente tiene una validez de diez años a partir de la fecha de expedición y es renovada automáticamente.

Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectan a su vigencia, lo que es una ventaja con respecto a la «no permanente», la primera tarjeta, pues ésta caduca por ausencias superiores a seis meses en un año.


* Por razones de «economía procesal», por convicción y para hacer un correcto uso del lenguaje, utilizamos el masculino plural, que incluye a ambos sexos (los noruegos y las noruegas, etc.).