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CUSTODIA Y VISITAS DE LOS HIJOS DURANTE LA DESESCALADA

La Junta de Jueces de Familia y Violencia de Género de Alicante se reunió el pasado 4 de mayo para determinar las nuevas medidas respecto a las guardas y custodias compartidas, así como al derecho de visitas con menores, pues esto último se vio suspendido en el periodo de estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posteriores prórrogas. Pasamos ahora a resumir los acuerdos alcanzados al respecto:

Por Constantino Baute, abogado.

Guardas y custodias compartidas

En su anterior acuerdo, la Junta de Jueces de Familia de Alicante, acordó que los regímenes de custodia compartida no se verían suspendidos, salvo por acuerdo de ambos progenitores por la seguridad y bienestar de los menores o por situación de afectación del COVID-19.

Para los supuesto en los que uno de los progenitores, de forma unilateral, hubiera decidido no cumplir el régimen de custodia compartida, es de derecho que a la mayor brevedad posible, o como muy tarde, con el inicio de la fase 1 de desescalada (11 de mayo), el progenitor con el que el menor no hubiera estado durante el periodo de estado de alarma, pase a ostentar la guarda y custodia durante el mismo periodo. Es decir, si un progenitor ha disfrutada de un periodo de guarda y custodia desde el 14 de marzo hasta el 5 de mayo (un total de 52 días), el otro progenitor, de recuperar la guarda y custodia el día 6 de mayo, podrá estar con el menor hasta el próximo día 26 de junio)

Esto se explica porque, al entender el progenitor con el que el menor ha estado durante el estado de alarma que no era perjudicial para el mismo que no tuviera contacto con el otro progenitor durante un periodo de tiempo tan largo, entenderá que a la inversa tampoco debe considerarse perjudicial, pues ambos progenitores que ostentan la guarda y custodia compartida disponen de la misma capacidad parental, vinculación con el menor y posibilidad de conciliación familiar y laboral. En este punto la Junta de Jueces de Familia de Alicante recomienda iniciar este periodo de inmediato.

Para el caso de no producirse de forma inmediata, se prevé la posibilidad de auxilio judicial a través del procedimiento especial y sumario previsto en el Real Decreto-Ley de 28 de Abril de 2020.

 

Visitas para los progenitores no custodios

A partir del 11 de mayo, y salvo que el Gobierno varíe la hoja de ruta ideada en el Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, la provincia de Alicante entrará en la Fase 1 de desescalada. En esta fase, la Junta de Jueces de Familia de Alicante entiende que deben reanudarse los regímenes de visitas que se vieron suspendidos por su acuerdo de 23 de marzo, siempre y cuando éstos no supongan un traslado entre provincias.

Los regímenes de visita dentro de la provincia de Alicante deberán reanudarse el próximo 11 de mayo

Esto se explica porque en la fase 1 está permitido el desplazamiento dentro de la misma provincia para aquellas actividades que estén permitidas, entre lo que destaca el poder acudir al domicilio de un allegado (un hijo en este caso) y en ese encuentro no haya más de 10 personas.

Lo que no está claro aún, y esperamos aclarar en los próximos días, es si el progenitor no custodio podrá beneficiarse de la autorización existente para circular por la vía pública con menores de 14 años, cumpliendo las restricciones ya previstas (1 hora, 1 adulto, 1 kilómetro y 1 vez al día). En principio, y haciendo una interpretación estricta, el progenitor no custodio estaría excluido, pues esta autorización para circular con menores de 14 años está prevista para un mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el menor o bien un empleado del hogar a cargo del mismo.

Otro aspecto a tener en cuenta son las visitas no realizadas durante el periodo de suspensión. Debemos entender que el progenitor no custodio ha estado un largo periodo de tiempo sin compartir espacio con el menor, así como el progenitor custodio ha disfrutado de ese tiempo, pero no en las condiciones más adecuados.

La solución consiste en permitir al progenitor no custodio recuperar parte de las visitas no disfrutadas debido a las restricciones de movilidad por el estado de alarma, sin que el progenitor custodio vea deteriorado el tiempo para disfrutar de sus hijos en condiciones normales.

Desde el 14 de marzo, fecha en la que se decretó el estado de alarma y confinamiento de todos los españoles, hasta el 11 de mayo, fecha en que finalizaría la última prórroga aprobada, existieron 9 fines de semana, por lo que los progenitores no custodios tendrían entre 4 ó 5 fines de semanas no disfrutados, según la alternancia de cada uno. Una vez recuperado el régimen de visitas, los progenitores no custodios disfrutarán de 3 ó 4 fines de semana adicionales a los alternos que le correspondan por convenio o resolución judicial, siempre conforme al turno ordinario de fines de semana alternos, correspondiéndoles así el 1º, 3º, 4º, 6º, 8º, 9º, 11º, 13º, 14º y 16º, y en su caso, también el 18º, 19º y 21º. A partir de entonces la alternancia volverá a ser la norma.

Se excluyen la visitas intersemanales de estos cómputos, puesto que se trata de estancias cortas que el menor pasa con el progenitor no custodio para garantizar el contacto frecuente entre ambos y la implicación del progenitor no custodio en las actividades tanto escolares como extraescolares del menor.

El periodo de Semana Santa que ha coincidido dentro del confinamiento no ha sido considerado como periodo vacacional, puesto que no se ha podido disfrutar como tal, contemplándose por tanto dicho periodo dentro de las visitas no disfrutadas expresados en los párrafos anteriores.

Para cualquier duda sobre el régimen de guarda y custodia o sobre el régimen de visitas que actualmente tiene establecido, consulte con nuestro despacho.