Pruebas del Instituto Cervantes: Exámenes DELE A2

Para solicitar la nacionalidad española por residencia como regla general -hay algunas excepciones- Ud. tiene que haber realizado unos exámenes del Instituto Cervantes: el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2 y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). En este artículo vamos a aclarar, con respecto al examen de español para extranjeros, aquellos que no tienen obligación de realizarlo  en función de su nacionalidad y los que pueden quedar exentos de su realización (por ej. por haber estudiado español en la escuela oficial de idiomas).

Pruebas del Instituto Cervantes

Exámenes DELE A2

Como decimos, la regla general es que tienen que acreditar la superación de la prueba de acreditación del dominio del español (DELE) de nivel A2 o superior todos los solicitantes mayores de 18 años y capaces. Están exentos aquellos que en su país de origen tienen como lengua oficial el castellano, concretamente los nacionales de: 
  • Argentina.
  • Bolivia.
  • Chile.
  • Colombia.
  • Costa Rica.
  • Cuba.
  • Ecuador.
  • El Salvador.
  • Guatemala.
  • Guinea Ecuatorial.
  • Honduras.
  • México.
  • Nicaragua.
  • Panamá.
  • Paraguay.
  • Perú.
  • Puerto Rico.
  • República Dominicana.
  • Uruguay.
  • Venezuela.

Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del RD 1629/2006, de 29 de diciembre. Los certificados serán aquellos expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes CCAA o por las EOIs.  Son igualmente válidos los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el RD RD 1629/2006, de 29 de diciembre, en su anexo III de equivalencia. En estos casos, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente y el interesado deberá autorizar al Ministerio de Justicia a su comprobación. 
Si Ud. ya ha realizado el examen DELE A2 pero aún no ha presentado su solicitud de nacionalidad o se la han denegado por algún motivo, sepa que el certificado es válido por período de 4 años a contar desde la fecha del mismo, por lo que no tendrá que repetir el examen si está dentro del plazo de vigencia. 
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje pueden solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y de las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente. 
Los menores de edad o incapaces están exentos de realizar estas pruebas para adquirir la nacionalidad, sea por residencia o al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Junto a la solicitud, deberán presentarse certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Este certificado es obligatorio en menores en edad de escolarización obligatoria y siempre que el menor o incapaz esté inscrito en alguno de estos centros. Estos certificados deben hacer constar la fecha de matriculación en el centro, si el menor asiste con regularidad al mismo, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar, por ejemplo con la asistencia a las reuniones con el profesorado y si existe o no alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o sus representantes legales en la sociedad española. La DGRN podrá recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o incapaz.
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