09 Ene Visados. Información básica que necesita saber un extranjero para entrar en España
En este artículo encontrará información útil sobre la entrada de extranjeros en España y la necesidad de obtener un visado que le habilite a tal efecto (requisitos para entrar en España, clases de visados, efectos de la denegación del visado, etc.).
¿Necesito un visado para entrar en España?
Para entrar en España debe contar con un visado válidamente expedido y en vigor, extendido en el pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte. El visado no es exigible en el caso de que los convenios internacionales suscritos por España o su legislación interna establezca lo contrario (por ej., los ciudadanos de la UE no precisan la obtención del visado de ningún otro país miembro distinto del de origen para entrar en su territorio*). En el REGLAMENTO (CE) nº 539/2001 DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2001 podrá ver la lista de países cuyos nacionales están obligados a obtener visado así como la lista de los que están exentos de esa obligación.
¿Dónde puedo obtenerlo?
Desde su país de origen: el visado se solicita y expide en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España.
Además de obtener el visado, ¿hay otros requisitos para entrar en España?
- Deberá entrar por los puestos habilitados al efecto y hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.
- Acreditar medios económicos suficientes para permanecer en España y el retorno a otro país.
- Justificar el motivo de la entrada (por ej. si es un viaje de estudios, la matrícula del centro de enseñanza).
- En su caso, presentación de certificados sanitarios.
- No estar sujeto a una prohibición de entrada, siendo el supuesto más común el de haber sido expulsado de España y encontrarse dentro del plazo de prohibición de entrada.
- No suponer un peligro para el orden público, la salud pública, la seguridad nacional o las relaciones internacionales.
- Acreditar la existencia de lugar de hospedaje (bien un documento que emita el establecimiento de hospedaje o bien una carta de invitación).
¿Cuándo no es exigible el visado?
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- Cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
- En el caso de que el extranjero haya solicitado acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España.
- Cuando se autorice excepcionalmente la entrada en España de los extranjeros por razones de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.
Clases de visados
- Visado de tránsito: habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.
- Visado de estancia: habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de 3 meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
- Visado de residencia: habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
- Visado de residencia para reagrupación familiar: habilita al familiar del extranjero reagrupante a entrar en España cuando se ejercita el derecho a la reagrupación familiar.
- Visado de estudios: habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.
- Visado de residencia y trabajo de temporada: habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 9 meses en un período de 12 meses consecutivos.
- Visado de investigación: habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
- Visado de residencia de carácter extraordinario (art. 50 del Reglamento de la LO 4/2000).
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