08 Ago Principales novedades tras la reforma de la Ley de extranjería de 2022
- Permiso para trabajar automático para los Estudiantes (estudios superiores).
Los extranjeros titulares de una Estancia por Estudios que realicen estudios superiores o formación reglada destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad podrán trabajar, por cuenta propia y ajena, sin necesidad de pedir una autorización para ello. Hasta la entrada en vigor de la reforma ningún estudiante, con independencia de su nivel de estudios, podía realizar actividad laboral alguna sin antes solicitar una autorización para trabajar y el proceso es bastante engorroso. Eso sí, el límite es de 30 horas semanales (aunque si os hacéis trabajadores autónomos, os aseguro que la realidad será otra…).
- Modificar de estudiante a residencia y trabajo, aún cuando no alcance los tres años en España.
Para poder pasar de estudiante a trabajador era necesario que el estudiante permaneciera, al menos, tres años en situación de estancia por estudios; pero había casos en los que dichos estudios terminaban antes, como puede ser p.e. una formación profesional. Tras la reforma, si llevas menos de tres años en España pero acabas de obtener el título correspondiente a tus estudios, podrás modificar tu permiso y cambiar de estancia a residencia y trabajo.
- Arraigo laboral, tanto si has trabajado por cuenta ajena o propia.
Novedad importante para los que tenéis un asilo denegado y habéis realizado actividad por cuenta propia, que hasta ahora no teníais opción de solicitar el arraigo laboral, se os abre una vía para obtener el permiso de residencia tras la reforma
Se mantienen los requisitos, pero se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular y que hayan realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años. Como novedad importante, para acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.
- Arraigo social, ¿será realmente más fácil?
Bajo mi punto de vista, la reforma no ha supuesto un gran avance en la regularización de inmigrantes si las oficinas de extranjería siguen exigiendo el VILE. Lo que están haciendo, al menos en Alicante (y desde hace pocos meses) es examinar la vida laboral de la empresa, donde aparece la relación de trabajadores contratados en el último año y, a su vista, si hay trabajadores contratados a tiempo parcial o uno o algunos de ellos han estado contratados menos del año, consideran que la empresa no tiene capacidad económica suficiente o que no tiene necesidad real de contratar, para denegar el permiso solicitado. Que haya más de un empleado contratado y que alguno haya sido despedido o haya abandonado voluntariamente antes del año es muy común en las empresas, por lo que, salvo que esto cambie, que gracias a la reforma podamos presentar un contrato de duración inferior al año (parece ser que van a exigir nada más que se adecúe al SMI, sin tener en cuenta su duración, y en cómputo global una jornada semanal no inferior a 30 horas, 20 horas en caso de tener menores a cargo), no creo que varíe mucho la situación actual.
- Nueva figura del arraigo para la formación.
Una nueva figura que puede dar nuevas oportunidades para regularizarse. Tienes que acreditar estar como mínimo dos años en España (igual que el arraigo laboral) y comprometerte a realizar una formación reglada para el empleo o profesionalidad, habilidades formativas, etc. Una vez superada la formación y durante la vigencia de la autorización podrás solicitar el permiso de residencia y trabajo con un contrato de trabajo que garantice como mínimo el SMI y acreditar haber superado los estudios formativos. Está por ver pero imagino que pedirán los mismos requisitos que en un arraigo social; pero tienes la oportunidad de formarte durante un tiempo, y después pedir el permiso. Si no existiera esta figura, también puedes matricularte en unos estudios, formarte, y cuando cumples los tres años de empadronamiento solicitar un arraigo social. Vamos, si vienen a exigir lo mismo que para un arraigo social, a la hora de modificar de arraigo para la formación al permiso de trabajo, lo único que estaríamos avanzando es en el sentido de estar en situación regular antes de los tres años, aunque no se pueda trabajar hasta que se modifique el permiso, sí permitiría viajar a tu país y regresar, preparar tu futuro permiso de arraigo social, etc. Da más opciones pero, insisto, la clave para ayudar de verdad a los extranjeros estaba en la modificación del arraigo social, y no sólo en la duración del contrato sino en los requisitos exigidos a la empresa o empleador, en cuanto a los medios económicos especialmente.
- Renovaciones de régimen general.
Ahora va a ser más fácil renovar y, especialmente, conservar la tarjeta. La primera residencia será de un año y la renovación por cuatro, por lo que, si siguen sin exigir medios para la solicitud de la larga duración (tengo mis dudas de esto no vaya a cambiar en algún momento), con que trabajes y cotices durante el primer año, una vez renovada tu residencia, tendrás libertad para trabajar, cuenta propia o ajena, estudiar, etc. puesto que no estarás atado a los plazos mínimos de cotización para poder renovar.
Hay otras novedades en la contratación de trabajadores extranjeros que se encuentran en su país de origen (hasta el momento se ceñía la concesión a perfiles muy específicos, que superasen el filtro de la tramitación de la oferta de empleo previa a la solicitud de extranjería, parece ser que se va a ampliar la posibilidad de contratación en origen), se flexibilizan los requisitos económicos para la reagrupación de descendientes menores de edad en el régimen general, también será más sencilla la reagrupación de familiares extranjeros de españoles (especialmente, ascendientes mayores de 65 años), las autorizaciones habilitarán a trabajar por cuenta propia y ajena (esto sí me parece realmente interesante), etc.
Las solicitudes que hayan sido presentadas antes de la entrada en vigor de la reforma (entrará en vigor el día 16 de agosto) se regirán por la normativa aplicable en vigor a la fecha de presentación; pero si la reforma es más favorable para el interesado o el mismo solicita su aplicación, será de aplicación la reforma. No obstante, si os beneficia la reforma y podéis esperar a presentar vuestro expediente a partir del día 16 (p.e. no os caduca la documentación, podéis permitiros esperar dos semanas…), es la opción que os recomendaría.
Dicho esto, aquellos que estáis esperando alcanzar los tres años para solicitar el arraigo social, salvo que ya llevéis dos años y os interese realizar algún tipo de formación, que podáis presentar el arraigo para la formación, tendréis que seguir esperando a los tres años.
Los que tenéis un asilo en trámite y no encontráis trabajo, iniciad una actividad por cuenta propia que os dará la posibilidad de regularizaros, cuando sea denegado el asilo, por medio del arraigo laboral.
Los estudiantes, de estudios superiores, os veis beneficiados a la hora de compatibilizar trabajo y estudios, lo que os abrirá bastante las puertas, p.e. trabajo durante el verano, sin necesidad del engorroso procedimiento que tenemos hasta ahora para solicitar la autorización para trabajar como estudiante.
Sigue siendo vital apuntarse al paro tras un despido, para que no os perjudique a la hora de renovar, pese a que se flexibilizan bastante los requisitos para las renovaciones, recordad apuntaros al paro.
Si tenéis dudas, estamos a vuestra disposición mediante cita previa llamándonos al 966 141354; pero recordad que estamos sólo por la mañana durante este mes de agosto, y no tenemos tanta disponibilidad de citas como de costumbre, perdonad las molestias ocasionadas.