Familia extensa de ciudadano comunitario. ¿Es Ud. español y quiere traer a España a su novio/a o a un familiar extranjero?

Familia extensa de ciudadano comunitario

El Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre (modificó el Real Decreto 240/2007) introduce un nuevo artículo 2 bis en el que se amplían los supuestos de familiares o parejas de ciudadanos españoles y comunitarios que pueden solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (en adelante, TFUE). Nos estamos refiriendo a la familia extensa: pareja (basta con ser pareja estable, aunque no estén casados o no sean pareja de hecho), hermanos, nietos, abuelos, tíos y primos.

Recomendamos leer con carácter previo: ¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión? 

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¿Es Ud. español y quiere traer a España a su novio/a extranjero/a? Familia extensa: pareja asimilada a la de hecho

En su solicitud tendrá que demostrar, acompañando la documentación conveniente, lo siguiente:

  1. Demostrar relación o convivencia marital (no tienen porqué necesariamente vivir juntos) durante los últimos 12 meses, salvo que tengan descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia. Recordemos que si se trata de pareja de hecho inscrita o cónyuge, nos movemos dentro del art. 2 y no del art. 2 bis, por lo que en ese caso no habrá que probar la existencia de un vínculo duradero. 
  2. Que el español resida en España. 
  3. Que la pareja viaje o se reúna con el ciudadano español en España.
Documentación a aportar por el familiar (a modo orientativo):
  1. Solicitud de TFUE.
  2. Copia completa del pasaporte del familiar y DNI si el ciudadano comunitario es español.
  3. Certificado de matrimonio registrado (si posee).
  4. Pruebas de la convivencia/ de la relación marital en los últimos 12 meses: certificado de empadronamiento, contrato de arrendamiento en común, escritura de propiedades o vehículos, cuentas bancarias en común, facturas de compañía telefónica (la del año inmediato anterior y la del último mes), factura de televisión por cable, fotografías, etc.
  5. Acreditación de descendencia en común, en su caso (certificado de nacimiento o libro de familia).
  6. El ciudadano español deberá acreditar tener trabajo o disponer de medios de vida suficientes para poder dar derecho a la residencia en régimen comunitario a su familiar (no necesariamente tendrá que tener contrato de trabajo, se puede acreditar mediante cheques certificados, tarjetas de crédito, etc.) y deberá aportar un seguro de enfermedad. Si es estudiante deberá aportar matrícula del centro de enseñanza, seguro de enfermedad y declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para su familia.

    Resto de familia extensa: hermanos, nietos, abuelos, tíos, primos

    Se pueden dar dos casos, el familiar tiene que estar a cargo o convivir con el español. Queda incluido cualquier miembro de la familia que en el país de origen esté a cargo, es decir, que dependa económicamente, o conviva con el ciudadano español o comunitario.

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    1. Que dependa económicamente del ciudadano español residente en España 

    En su solicitud tendrá que demostrar, acompañando la documentación conveniente:

    1. Parentesco.
    2. Dependencia económica durante los últimos 24 meses.
    3. Que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia y, como en el supuesto anterior, que tiene trabajo o dispone de medios de vida suficientes y seguro de enfermedad.
    Documentación a aportar por el familiar (a modo orientativo, pues dependerá del caso concreto, por ej. para demostrar la dependencia económica el medio de prueba más habitual y fácil son los envíos de dinero):
    1. Solicitud de TFUE, pasaporte del extranjero y DNI del español, documentación que acredite el vínculo familiar, acreditar que el ciudadano español cuenta con medios de vida o trabajo y seguro de enfermedad. 
    2. Acta de nacimiento de los interesados y de las personas implicadas hasta demostrar el grado de consanguinidad o afinidad.
    3. Certificado original de los envíos realizados desde España durante los dos últimos años, firmado y sellado por la empresa española de remesas o entidad bancaria correspondiente.
    4. Certificado de empadronamiento extenso (donde conste todos las personas que viven en la vivienda).
    5. Acta de manifestaciones del ciudadano dominicano donde conste con quién vive, actividad laboral que desempeña, estado civil, hijos, propiedades, cuentas bancarias, etc.

    2. Que convivan con el ciudadano español

    En su solicitud tendrá que demostrar:

    1. Demostrar parentesco.
    2. Demostrar convivencia continuada durante 24 meses con el ciudadano español.
    3. Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.
    Documentación:
    1. La documentación mentada en los puntos 1 y 2 del supuesto anterior y, para demostrar la convivencia: 
    2. Registro de propiedad o contrato de alquiler de vivienda.
    3. Certificado de empadronamiento o convivencia.
    4. Pruebas de la convivencia en los últimos 24 meses:contrato de arrendamiento en común, escritura de propiedades o vehículos, cuentas bancarias en común, facturas de compañía telefónica (la del año inmediato anterior y la del último mes), factura de televisión por cable, fotografías, etc.

    3. Familiares con discapacidad que residen con ciudadano español en el país de origen

    1. Demostrar parentesco.
    2. Acreditar la minusvalía mediante certificado expedido.
    3. Demostrar atención personalizada.
    4. Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.