¿Quiere venir a residir a España sin trabajar? Es posible con el permiso de residencia temporal no lucrativo

¿Puedo ir a vivir a España sin trabajo y sin cursar estudios? Sí, un extranjero con un nivel adquisitivo alto, que cumpla con los requisitos comunes para todos los permisos, puede venir a vivir en España sin trabajar.

El permiso de residencia temporal no lucrativo es un permiso de residencia temporal, en todo caso, de duración superior a 90 días, ya que si desea  venir para un fin distinto a residir y por no más de 90 días por semestre, nos encontramos en una situación de estancia y es suficiente con la obtención de un visado.

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Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años.

c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Contar con medios económicos suficientes o con una fuente periódica de ingresos en el momento de la solicitud del visado: 
  • una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, es decir, unos 25.000 ó 26.000 euros anuales o bien 2.166 euros mensuales
  • y, por cada familiar que quiera traer con Ud., adicionalmente, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, es decir, unos 2.500 euros anuales o 200 euros mensuales.

e) Contar con un seguro de enfermedad.

f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.


h) Haber abonado la tasa de este procedimiento.

Ud. deberá solicitar en su país de residencia el correspondiente visado, en el consulado español de su demarcación de residencia. La solicitud del visado conlleva la de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

A la solicitud deberá acompañar:
  1. Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de un año.
  2. Certificado de antecedentes penales.
  3. Documentación que acredite disponer de medios económicos y seguro de enfermedad.
  4. Certificado médico.

En el plazo máximo de un mes desde la solicitud se resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia. Concedida la autorización, el consulado expedirá el visado que deberá recoger personalmente en el plazo de un mes. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado y archivarán el procedimiento.

Una vez recogido el visado, deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

Una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. 

El visado que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.

La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.