¿Llevas tiempo en España sin papeles?
Ahora puedes regularizarte. En este artículo te explicamos los requisitos.
1. Pueden solicitarla las personas extranjeras que:
- Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026.
- Sean mayores de edad.
- Estén en España en el momento de solicitarla.
- No tengan permiso de residencia o estancia ni estén tramitando uno.
- No hayan tenido protección temporal por Ucrania.
- No tengan antecedentes penales (o estén cancelados antes de ser resuelta la solicitud).
- No supongan riesgo para la seguridad o salud pública. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización.
- No tengan prohibida la entrada en España.
- Hayan pagado la tasa.
- Hayan vivido en España al menos 5 meses seguidos antes de solicitarla.
2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico.
Se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a noventa días en un año.
b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por:
- Hijas e hijos menores de edad.
- Hijas e hijos mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo.
- Hijas e hijos que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud
- Ascendientes de primer grado con los que convivan.
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social.
Se considerará que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular, y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos.
3. Los familiares que convivan (pareja, hijos o padres) pueden solicitarlo al mismo tiempo.
4. Con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.
6. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026.
