Visado de familiar comunitario

El proceso de obtención de la tarjeta comunitaria comienza por la llegada a España del ciudadano extranjero. Para ello, tendrá que solicitar el visado de familiar de residente comunitario, salvo los ciudadanos de nacionalidad para la cual no se exige visado de estancia de corta duración en España (en este segundo caso, podrá efectuar la entrada como cualquier turista o como familiar comunitario).

Si el familiar del ciudadano español o comunitario se encontrase en España (incluso en situación irregular), directamente tendrá que solicitar la tarjeta comunitaria.

Cuando el familiar extranjero necesita visado para entrar a España

El familiar del comunitario tiene derecho a obtener un visado de estancia para España de forma gratuita y preferente siempre que viaje con su familiar comunitario o para reunirse con él. Este tipo de visado es al que nos referimos cuando hablamos de «visado de familiar comunitario». También podrá entrar a España con un visado de turista, ya que no es imprescindible la obtención de este tipo de visado para posteriormente solicitar la residencia, es decir, la tarjeta comunitaria.

Se dirigirá al consulado de España en su país de origen o de residencia y realizará la solicitud.  Es indiferente el motivo del viaje (realizar una visita familiar o reagruparse) y las oficinas consulares no pueden entrar a valorar el motivo por el que se solicita el visado, ni examinar si concurren los requisitos de la eventual residencia en España (en el caso de que desee el interesado residir en España).

Al consulado solo le corresponde autorizar la entrada y estancia en España mediante la expedición del visado, para lo que deberás acreditar acompañando a tu solicitud:

  1. Pasaporte válido y en vigor.
  2. Tu condición de familiar de comunitario. En el caso de ascendientes y descendientes mayores de 21 años, documentos que acrediten la dependencia económica o convivencia. Si se trata de un familiar que por motivos de salud el comunitario se va a hacer cargo de él, documentos que acrediten la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o la convivencia. En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable.
  3. Justificar que su familiar tiene intención de reagruparle o que le acompaña, que vive en España y su identidad.

No podrán exigir documentos adicionales como prueba de alojamiento, acreditar medios económicos, carta de invitación o billete de retorno.

¿PUEDEN DENEGAR EL VISADO?

Sólo pueden denegar el visado de familiar comunitario por los siguientes motivos:

  • Carecer de documento de viaje válido.
  • No acreditar el vínculo familiar con un ciudadano comunitario.
  • No acompañar/reunirse con el familiar comunitario. 
  • En caso de ser ascendiente/ descendiente mayor de 21 años: no acredite estar a cargo del familiar comunitario.
  • Por razones de orden público, seguridad o salud pública.

Cuando no es necesario visado para entrar al país

Si eres nacional de un país que no necesita visado para entrar a España como turista, tampoco necesitas obtener visado de familiar comunitario. Vendrás a España con la misma documentación que acabamos de especificar o bien cumpliendo los requisitos que exigen a cualquier turista. Así, si eres requerido en la frontera podrás acreditar que vienes para realizar una «reagrupación familiar» en régimen comunitario.

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