Quiénes no tienen obligación de hacer el examen de idioma para la nacionalidad española

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, como regla general, tienes que hacer los exámenes del Instituto Cervantes: el de español como lengua extranjera (DELE A2) y el de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). 

Si bien esta es la regla general, encontramos excepciones en uno y otro caso. Veamos quiénes no tienen obligación de realizar y superar el examen DELE A2, por razón de su nacionalidad,  y aquellos que pueden quedar exentos de su realización (por ejemplo, por haber estudiado español en la escuela oficial de idiomas). 

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Pruebas del Instituto Cervantes: el examen de idioma (DELE A2)

¿Quiénes no tienen obligación de hacer este examen?

Como decimos, la regla general acreditar la superación de la prueba de acreditación del dominio del español (DELE) de nivel A2 o superior todos los solicitantes mayores de 18 años y capaces.

Están exentos aquellos que en su país de origen tienen como lengua oficial el castellano, concretamente los nacionales de: 

  • Argentina.
  • Bolivia.
  • Chile.
  • Colombia.
  • Costa Rica.
  • Cuba.
  • Ecuador.
  • El Salvador.
  • Guatemala.
  • Guinea Ecuatorial.
  • México.
  • Nicaragua.
  • Panamá.
  • Paraguay.
  • Perú.
  • Puerto Rico.
  • República Dominicana.
  • Uruguay.
  • Venezuela.
  • Honduras.

Podrá dispensarse de la realización del examen DELE A2 a aquellos nacionales de otros países no incluidos en el listado anterior que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje pueden solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y de las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.

El matiz entre «estar exento» y «podrá dispensarse» radica en que si eres nacional de uno de los países del listado, basta para su comprobación la aportación de tu pasaporte a la solicitud de nacionalidad. En el segundo caso, es decir, cuando hayas cursado estudios, tendrás que pedir necesariamente la dispensa al Ministerio de Justicia, no bastando por sí sola la aportación del certificado del centro escolar al expediente de nacionalidad

Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del RD 1629/2006, de 29 de diciembre. Los certificados serán aquellos expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes CCAA o por las EOIs.  Son igualmente válidos los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el RD 1629/2006, de 29 de diciembre, en su anexo III de equivalencia. En estos casos, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente y el interesado deberá autorizar al Ministerio de Justicia a su comprobación. 

Si ya has realizado el examen DELE A2 pero aún no puedes presentar tu solicitud de nacionalidad o la has pedido y te la han denegado por algún motivo, has de saber que el certificado es válido por período de 4 años a contar desde la fecha del mismo, por lo que no tendrás que repetir el examen si presentas la nueva solicitud de nacionalidad española antes de la caducidad del examen. 🙂

Los menores de edad o incapaces están exentos de realizar estas pruebas para adquirir la nacionalidad española. Junto a la solicitud, deberán presentarse certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado.