Arraigo social con orden de expulsión

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Lleida, en su sentencia núm. 216 de 25 May. 2015, establece que procede revocar la orden de expulsión, judicial o administrativa, en aquellos casos en que la solicitud de la autorización de arraigo social concurran las causas para su concesión.

El art. 241 del RD 557/2011 establece:    

Si durante la tramitación del expediente seguido por el procedimiento preferente y por la causa prevista en la letra a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el extranjero expedientado acreditase haber solicitado con anterioridad a su iniciación una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la citada Ley Orgánica y concordantes de este Reglamento, el instructor recabará informe del órgano competente sobre el estado de tramitación de dicha solicitud. En caso de que el interesado no reuniera, de acuerdo con la resolución que se dicte sobre la solicitud de autorización, los requisitos previstos para la obtención de la autorización de residencia, el instructor decidirá la continuación del expediente de expulsión y, en caso contrario, procederá a su archivo. De entender procedente la prosecución del expediente y previo acuerdo dictado al efecto, continuará por los trámites del procedimiento ordinario regulado en este Reglamento.    

En este sentido cabe también la remisión a la Disposición adicional cuarta de la LO 4/2000 en cuanto a que la autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos: «d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley». Conforme resulta del art. 241.2 del RD 557/2011 la revocación de una medida de expulsión no ejecutada se anuda a que el solicitante esté en posición de obtener una autorización de residencia, procediendo dicha concesión.

Procederá la revocación de la orden de expulsión en aquellos casos en que en la solicitud de la autorización concurran las causas para su concesión.