Reagrupación de cualquier familiar que dependa económicamente

Si tienes un familiar español o de otro país comunitario y quieres residir con él en España, los requisitos para que te concedan una tarjeta comunitaria varían dependiendo del grado de parentesco existente entre ambos, pues sólo en algunos casos se exige dependencia económica («estar a cargo»), y no es lo mismo la convivencia que la dependencia económica. 

Familiares extranjeros que no tienen que acreditar «estar a cargo» para que puedan ser reagrupados:

  1. Cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita.
  2. Pareja con la que mantenga una relación estable (si tienen hijos en común aunque no esté formalizado el vínculo o si pueden demostrar convivencia superior a un año).
  3. Hijo o hijastro (de su cónyuge o pareja de hecho inscrita) menor de 21 años.
  4. Hijo o hijastro mayor de 21 años que esté incapacitado.

El resto de familiares, para ser reagrupados, tendrán que acreditar estar a cargo del ciudadano español o comunitario:

  1. Hijo o hijastro mayor de 21 años.
  2. Ascendiente del comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho.
  3. Cualquier otro miembro de la familia (hermanos, nietos, abuelos, tíos, primos, etc.).
  4. Cualquier miembro de la familia que por motivos de salud o discapacidad sea necesario que el ciudadano comunitario se haga cargo de él.

El concepto «estar a cargo» comprende dos situaciones distintas: la dependencia económica y/o la convivencia 

En el supuesto de que el ciudadano español o comunitario que pretende reagrupar a un familiar resida, de manera permanente, en el país, y tenga a su familiar en su país de origen, no se podrá acreditar convivencia; pero se acreditará la dependencia económica.

Otro supuesto se da en el caso de que sea necesario que el ciudadano español o comunitario se haga cargo del cuidado personal del familiar por motivos graves de salud.   

El concepto de «estar a cargo» es un concepto jurídico indeterminado delimitado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la situación del ascendiente, en asuntos como c-316/85, Lebon (sentencia de 18 de junio de 1987) y c-1/05, Jia (sentencia de 9 de enero de 2007) o la más reciente sentencia de 16 de enero de 2014 en el asunto c-423/12, Reyes.  

Para el TJUE la calidad de miembro de la familia «a cargo» se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia.

unsplash-logoNatalya Zaritskaya