Nacionalidad española por residencia: algunas preguntas frecuentes sobre el pago de tasas, exámenes y documentación

¿Quiere obtener la nacionalidad española por residencia?

Si quiere conseguir la nacionalidad española por residencia le interesará este artículo donde contestamos algunas de las preguntas más frecuentes al respecto sobre el pago de tasas, los exámenes que tendrá que realizar (no se preocupe, son sencillos y no tendrá problema en superarlos si estudia un poco), los nuevos trámites telemáticos y la documentación que le exigen para su expediente.

me han denegado la nacionalidad española
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¿Tengo que pagar alguna tasa para iniciar mi expediente de nacionalidad? 

Sí, desde octubre de 2015, cuando entró en vigor la última reforma en relación con la obtención de la nacionalidad española por residencia, la presentación del expediente de nacionalidad requiere el pago de una tasa de 100 euros (no se reembolsan en caso de inadmisión o denegación de la solicitud).
Actualización, a 11 de febrero de 2018: la tasa ha subido a 101 euros.

¿Tengo que superar algún examen para aspirar a la nacionalidad? ¿Cuánto cuesta la inscripción y los derechos de examen?

Como desde tal fecha también es obligatorio para obtener la nacionalidad el superar con éxito el examen CCSE (prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España) del Instituto Cervantes, habrá que pagar las tasas de examen. El precio de la inscripción para la prueba CCSE en 2016 es de 85 euros (incluye los derechos de examen y el manual de preparación a la prueba, y tiene derecho a presentarse en dos ocasiones si en la primera convocatoria no ha aprobado o no se ha presentado).

Los que no tengan el español como lengua oficial en su país de origen tendrán que superar también el examen de conocimiento básico de lengua española DELE A2, cuyo precio para el año 2016 es de 124 euros. Pruebas del Instituto Cervantes: Exámenes DELE A2.

Con estas dos pruebas es como se acredita la integración en la sociedad española. Los menores de 18 años y los incapacitados judicialmente no tienen que hacer los exámenes.

¿Cómo se puede presentar la solicitud de nacionalidad?

Con la reforma legislativa de octubre de 2015 también se introdujo la posibilidad de presentar el expediente de nacionalidad por vía telemática, es decir, a través de Internet (¡adiós a las colas interminables!) por el propio interesado o su representante.

Gracias a la posibilidad de presentar el expediente de manera telemática podemos asesorarle y presentar su solicitud de nacionalidad independientemente de la ciudad en la que resida, aunque no pueda venir a visitarnos a nuestro despacho (tan solo tendrá que enviarnos los documentos escaneados por correo-e).

No obstante, los que no se entiendan bien con la informática pueden presentar las solicitudes de nacionalidad a través de cualquier registro administrativo. Además, hasta el 30 de junio de 2017 se pueden seguir presentando en el Registro Civil del domicilio del interesado en soporte papel. El modelo normalizado de solicitud se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Justicia.

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¿Qué documentos son necesarios para mi expediente de nacionalidad?

La solicitud de nacionalidad española requiere la presentación de una serie de documentos que, de tramitarse el expediente a través de la aplicación informática, tienen que ser digitalizados:

  1. Modelo normalizado de solicitud.
  2. TIE. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido.
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de España
  6. Certificado de empadronamiento.
  7. Pasaporte.
  8. Los certificados de haber superado el examen CCSE y, en su caso, DELE A2.
  9. Justificante del pago de la tasa.
  10. Si el interesado está casado, certificado de matrimonio.
  11. Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos (refugiados, nacidos en territorio español, casado/a con español/a, descendiente de español, sefardíes, etc.). 
Si se trata de menores de edad, además habrá que aportar certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración; documento de identificación de su representante legal y autorización del encargado del RC (este último no es necesario cuando actúan por sí mismos y tienen 14-18 años de edad).

No se exige ya acreditar medios de vida o disponer de empleo, aunque no está de más, si es posible, añadirlo al expediente. Cuanto más azúcar más dulce.

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