¿Quiere obtener la nacionalidad española por residencia?
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¿Tengo que pagar alguna tasa para iniciar mi expediente de nacionalidad?
Actualización, a 11 de febrero de 2018: la tasa ha subido a 101 euros.
¿Tengo que superar algún examen para aspirar a la nacionalidad? ¿Cuánto cuesta la inscripción y los derechos de examen?
Los que no tengan el español como lengua oficial en su país de origen tendrán que superar también el examen de conocimiento básico de lengua española DELE A2, cuyo precio para el año 2016 es de 124 euros. Pruebas del Instituto Cervantes: Exámenes DELE A2.
¿Cómo se puede presentar la solicitud de nacionalidad?
Gracias a la posibilidad de presentar el expediente de manera telemática podemos asesorarle y presentar su solicitud de nacionalidad independientemente de la ciudad en la que resida, aunque no pueda venir a visitarnos a nuestro despacho (tan solo tendrá que enviarnos los documentos escaneados por correo-e).
No obstante, los que no se entiendan bien con la informática pueden presentar las solicitudes de nacionalidad a través de cualquier registro administrativo. Además, hasta el 30 de junio de 2017 se pueden seguir presentando en el Registro Civil del domicilio del interesado en soporte papel. El modelo normalizado de solicitud se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Justicia.
¿Qué documentos son necesarios para mi expediente de nacionalidad?
La solicitud de nacionalidad española requiere la presentación de una serie de documentos que, de tramitarse el expediente a través de la aplicación informática, tienen que ser digitalizados:
- Modelo normalizado de solicitud.
- TIE. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de España.
- Certificado de empadronamiento.
- Pasaporte.
- Los certificados de haber superado el examen CCSE y, en su caso, DELE A2.
- Justificante del pago de la tasa.
- Si el interesado está casado, certificado de matrimonio.
- Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos (refugiados, nacidos en territorio español, casado/a con español/a, descendiente de español, sefardíes, etc.).
No se exige ya acreditar medios de vida o disponer de empleo, aunque no está de más, si es posible, añadirlo al expediente. Cuanto más azúcar más dulce.
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En este blog tiene a su disposición información de carácter general que no constituye asesoramiento jurídico. Puede utilizar nuestro servicio de CONSULTA ONLINE GRATUITA y en breve un abogado de extranjería le responderá. Para un asesoramiento más amplio, podemos atenderle vía Skype o en nuestro despacho en Alicante (sólo con cita previa). ¿Quiere que le ayudemos en sus trámites de extranjería? |
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