Reagrupación comunitaria de los hijos mayores de 21 años «a cargo»

Los españoles y otros ciudadanos comunitarios (nacionales de países de la UE, EEE y Suiza) pueden reagrupar a sus descendientes mayores de 21 años siempre y cuando estén a su cargo (por debajo de esa edad pueden reagruparles sin necesidad de justificar esta dependencia económica). «Estar a cargo» es un concepto jurídico indeterminado que plantea muchas dudas.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de octubre de 2015, ha venido a aclarar qué debemos entender por «estar a cargo», en un asunto en el que se solicitó un visado de reagrupación familiar comunitario para un descendiente mayor de 21 años:
 
Para interpretar la expresión «a cargo» se ha de acudir a la interpretación uniforme de dicho concepto jurídico indeterminado llevada a cabo por el Tribunal de Justicia de la Unión.
 
A tal efecto, la STJUE de 9 de enero de 2007 (Asunto C-1/05. Yunying Jia contra Migrationsverket) interpretando el requisito relativo a encontrarse «a cargo», que ya se contenía en la Directiva 73/148 hoy derogada por la Directiva 2004/38/CE, ha señalado que «35 Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la calidad de miembro de la familia «a cargo» resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el ciudadano comunitario que ejerció el derecho de libre circulación o su cónyuge garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia».
 
Lo cierto es que si bien las transferencias periódicas de dinero por parte de la reagrupante puede ser un elemento que sirve para acreditar esa dependencia económica, se ha relativizado el envío de cantidades de dinero como único elemento que demuestre la dependencia económica de la solicitante. Las remesas pueden obedecer a múltiples razones y no necesariamente al mantenimiento de la subsistencia del familiar extracomunitario pues se requiere que esté probado que las remesas tienen por finalidad lograr la subsistencia del familiar, sin cuya prueba las remesas inexplicadas no están cubiertas por el precepto.
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