Arraigo familiar

Si tienes un hijo menor de edad español o eres hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español puedes conseguir tu residencia en España por arraigo familiar

A diferencia de otros permisos que han de tramitarse necesariamente desde el país de origen, el arraigo familiar se otorga a extranjeros que se encuentran en España, incluso si su situación en el momento de la solicitud es irregular (no importa si el extranjero entró en España como turista y se quedó tras caducársele el visado, si no necesitaba visado para entrar y ha pasado más de 90 días en el país), y es indiferente el tiempo que se encuentre en situación ilegal, sin que se le vaya a exigir un mínimo como sucede en otro tipo de permisos por circunstancias excepcionales, como el arraigo social.

Cabe en dos supuestos:

1. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española. 

2. Ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Además, se exige que carezca de antecedentes penales y que, obviamente, no tenga en vigor una prohibición de entrada o esté dentro del plazo de compromiso de no retorno de haber estado sujeto a un retorno voluntario a su país de origen. No se exige acreditar medios económicos ni tener contrato de trabajo o la contratación de un seguro de salud, como suele ser frecuente en materia de permisos de residencia. 

Este permiso autoriza tanto a residir como a trabajar y tiene una vigencia de un año. A su término se puede solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Has de saber que si tienes varios hijos menores españoles, podrás tramitar tantos permisos de este tipo como hijos tengas. Por ejemplo, si se te caduca el permiso de arraigo (tiene una duración inicial de un año) y no puedes modificar a una autorización de residencia y/o trabajo porque no cumples con los requisitos, podrás pedir otro arraigo por otro de sus hijos españoles y así evitar quedarte de manera irregular.