Lo primero que hay que aclarar al respecto es que no puede hacer lo mismo con un mero NIE (aquel número que nos imprimen en un folio tamaño A4) un ciudadano extranjero que uno perteneciente a algún país de la UE.
Por lo que a los comunitarios respecta, pueden darse de alta como trabajador por cuenta propia o ajena, abrir una cuenta bancaria, etc. En definitiva, les permite comenzar a establecerse en el país, a empezar a hacer vida.
Ahora bien, lo que acredita su residencia en el país es el Certificado UE, también llamado Certificado de registro, y no el NIE. Si bien el trámite para la obtención del NIE es extremadamente sencillo, no teniendo que acreditar «nada» para ello, además de pagar la tasa, presentar el formulario, etc., para el caso del Certificado UE nos exigirán acreditar que o bien realizamos actividad laboral por cuenta propia o ajena o bien disponemos de medios económicos suficientes y seguro de enfermedad. Este Certificado UE es lo que nos pedirán a la hora de solicitar la residencia para alguno de nuestros familiares si se trata de extranjeros, los que podrán pedir una tarjeta de familiar comunitario.
Los extranjeros familiares de españoles que, evidentemente, también pueden solicitar esta tarjeta, no necesitan obtener ninguno de estos documentos previamente, los cuales están reservados para no-nacionales.
La «tarjeta comunitaria»
La tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, también conocida como «tarjeta comunitaria», se otorga a extranjeros familiares de españoles y otros ciudadanos comunitarios*.
* Alemania, Chipre, Eslovenia, Francia, Islandia, Lituania, Países Bajos, R. Checa, Austria, Croacia, España, Grecia, Italia, Luxemburgo, Polonia, Rumania, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Hungría, Letonia, Malta, Portugal, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda, Liechtenstein, Noruega, Reino Unido, Suiza y España.
Entrada a España: visado de familiar comunitario
El proceso de obtención comienza por la llegada a España del ciudadano extranjero. Para ello, tendrá que solicitar el visado de familiar de residente comunitario, salvo los ciudadanos de nacionalidad para la cual no se exige visado de estancia de corta duración en España (en este segundo caso, podrá efectuar la entrada como cualquier turista o como familiar comunitario).
Esta residencia se solicita personalmente (puede acompañarle en este trámite un abogado) por el familiar extranjero en la oficina de extranjería que corresponda a su lugar de residencia.
Ya sea porque entraste con visado (de familiar comunitario o de turista) o porque no necesitabas visado y efectuaste tu entrada al país sin el mismo (portando encima la documentación que pueden pedir a cualquier otro turista o familiar de comunitario, para el caso de ser requerido en frontera), una vez estés en España has de solicitar la tarjeta comunitaria. Si ya te encontrabas aquí, aunque sea de manera irregular, también puedes pedirla.
¿Qué familiares pueden obtener la «tarjeta comunitaria»?
Cónyuge o pareja de hecho inscrita
Hijo o hijastro (del cónyuge o pareja de hecho inscrita) menor de 21 años
Hijo o hijastro (del cónyuge o pareja de hecho inscrita) mayor de 21 dependiente económicamente o incapaz.
Ascendiente que viva a su cargo (del cónyuge o pareja de hecho inscrita).
Cualquier otro miembro de la familia que en el país de origen esté a cargo o conviva con el ciudadano español o comunitario (hermanos, nietos, abuelos, tíos, primos, etc.).
Cualquier miembro de la familia que por motivos de salud o discapacidad sea necesario que el ciudadano comunitario se haga cargo de él.
Pareja con la que mantenga una relación estable. Se exige convivencia de al menos un año continuado. Si hay hijos en común basta con acreditar que dicha circunstancia, además de la convivencia, sin atender al requisito temporal.
Cuando decimos que «viva a cargo» del comunitario, nos referimos a una dependencia económica de manera que sin el apoyo de su familiar comunitario no podría hacer frente a sus necesidades básicas en su país de origen.
Con carácter general, habrá que estudiar el caso concreto.
Acreditar la identidad del ciudadano español o comunitario que da derecho a la tarjeta, y del familiar extranjero. Es importante destacar que, en caso de que se trate de familiares de ciudadanos comunitarios (que no sean españoles), es imprescindible que estos tengan el certificado UE, que es la residencia de los ciudadanos comunitarios.
Documentación que acredite el vínculo familiar y, en los casos que así se exija, la condición de familiar a cargo.
Medios económicos del ciudadano español o comunitario. No necesariamente ha de estar trabajando, por cuenta propia o ajena, ya que puede demostrar esa suficiencia de medios con la tenencia de un patrimonio (p.e. cuenta bancaria).
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